Establecidas las condiciones para la reapertura de los campos e instalaciones de golf

Lunes , 11 de mayo de 2020

Determinados asimismo los territorios donde se puede practicar este deporte a partir del 11 de mayo

Los campos e instalaciones de golf, ubicados en aquellas demarcaciones territoriales incluidas dentro de la Fase 1 de la desescalada establecida por el Ministerio de Sanidad, podrán proceder a su reapertura a partir del 11 de mayo bajo las condiciones de obligado cumplimiento que determina la Orden SND/399/2020 y las recomendaciones establecidas en el Protocolo de Apertura del Deporte del Golf.

Orden SND/399/2020 de 9 de mayo (condiciones reapertura instalaciones deportivas al aire libre, capítulo XII)

PROTOCOLO CAMPOS DE GOLF: DIRECTRICES Y RECOMENDACIONES

EL GOLF, DEPORTE INDIVIDUAL FEDERADO

De acuerdo con la disposición final V de esta Orden, en lo que respecta a la práctica del golf como deporte individual federado, se ruega se cumplan las directrices de mínimos establecidas en el Protocolo de Apertura del Deporte del Golf.

Se recuerda que los jugadores tienen que estar en posesión de la licencia de la RFEG en vigor.

Destacar por último que esta Orden permite el desplazamiento dentro de las unidades territoriales incluidas dentro de la Fase 1, siendo indispensable la cita previa para desarrollar la práctica deportiva de acuerdo con el horario establecido por cada instalación.

DEMARCACIONES TERRITORIALES

Territorios que pasan a la Fase 1 (a partir del 11 de mayo)

NOTA IMPORTANTE

Sin perjuicio de la Orden de Sanidad que autoriza la apertura de los campos e instalaciones de golf, en determinadas unidades territoriales que han entrado en la fase 1 debe tenerse en cuenta que:

  1. En todo caso deben seguirse las instrucciones que impartan a tal efecto las Comunidades Autónomas o entidades locales, por lo que si alguna de ellas prohíbe dicha apertura, no será posible la misma.
  2. Igualmente, aunque cuenten con todas las autorizaciones administrativas, los campos e instalaciones de golf pueden proceder, conforme a su criterio, a la apertura o no de sus instalaciones.

Fuente: rfegolf.es

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